“El acuerdo alcanzado por las Requeridas les confirió poder de mercado y con ello la aptitud de producir efectos perniciosos en la competencia en el mercado relevante. Ello por cuanto el acuerdo involucró a los dos principales oferentes del mercado y, por tal motivo, suprimió la competencia que debía existir entre ambos, aumentando consecuentemente su poder de mercado”, dice el TDLC en su decisión.
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Superintendencia de Competencia
February 7, 2023 8:48 AM
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