“El acuerdo alcanzado por las Requeridas les confirió poder de mercado y con ello la aptitud de producir efectos perniciosos en la competencia en el mercado relevante. Ello por cuanto el acuerdo involucró a los dos principales oferentes del mercado y, por tal motivo, suprimió la competencia que debía existir entre ambos, aumentando consecuentemente su poder de mercado”, dice el TDLC en su decisión.